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Declaración de la Renta 2025

Fechas, documentos, deducciones y todo lo que necesitas saber

La campaña de la renta 2025 está aquí y con ella llegan las mismas dudas de siempre: ¿cuándo empieza? ¿qué documentos necesito? ¿me toca pagar o me devuelven dinero? En 2024 se presentaron más de 22 millones de declaraciones y el 85% resultaron a devolver según la AEAT. En esta guía te explicamos todo paso a paso, en lenguaje claro y sin tecnicismos fiscales.

Podcast: Todo sobre la renta 2025

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Datos importantes sobre la Renta 2025

El 85% de las declaraciones de renta en España resultan a devolver dinero al contribuyente

Agencia Tributaria (AEAT) - Campaña 2024

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Ejemplo de contexto útil:

"Soy ciudadano argentino viviendo en Madrid desde hace 2 años. Mi empresa me ha enviado esta carta de despido y quiero entender si es legal y qué derechos tengo."

Tu nacionalidad y situación legal

Ciudadano UE, extracomunitario, permisos vigentes

Tiempo en España

Años de residencia y trabajo

Situación específica

Trabajo, vivienda, familia, estudios

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Información general

Esta herramienta proporciona información general y no constituye asesoramiento legal personalizado. Para casos complejos, consulta con un abogado especializado.

¿Qué es la declaración de la renta 2025?

La declaración de la renta es el proceso anual donde informas a Hacienda sobre todos tus ingresos del año anterior (2024) y liquidas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En términos simples: es hacer cuentas con Hacienda

Durante 2024 te han ido descontando dinero de tu nómina como pago 'a cuenta' del impuesto. En la declaración compruebas si pagaste de más (te devuelven) o de menos (pagas la diferencia). Es como un ajuste anual de cuentas entre tú y la Agencia Tributaria.

Renta 2025 = ingresos de 2024

Aunque se llama 'renta 2025', declaras los ingresos que tuviste en 2024. La campaña se hace en 2025 porque necesitas que termine el año para saber cuánto ganaste en total. No te confundas: si ganaste dinero en enero de 2024, va en la declaración de renta 2025.

El objetivo: pagar lo justo, ni más ni menos

La renta sirve para que pagues exactamente el impuesto que te corresponde según tus ingresos, circunstancias familiares y deducciones aplicables. Si te retuvieron más de lo debido, Hacienda te devuelve la diferencia. Si fue menos, pagas lo que falta.

¿Es obligatorio hacerla siempre?

No siempre. Depende de tus ingresos, tipo de rentas y otras circunstancias. Pero aunque no sea obligatoria, puede interesarte presentarla si te van a devolver dinero. Muchas personas están exentas de presentarla pero la hacen voluntariamente para recuperar retenciones.

Fechas clave y calendario completo 2025-2026

La campaña de renta tiene un calendario muy concreto. Estas son todas las fechas importantes que debes conocer para no perderte ningún plazo.

Borrador disponible: desde el 2 de abril de 2025

A partir del 2 de abril de 2025 puedes consultar y descargar tu borrador de la declaración a través de la web de la AEAT o por teléfono. El borrador incluye los datos que Hacienda ya tiene sobre ti: nóminas, retenciones, inversiones, etc.

Plazo de presentación: del 2 de abril al 1 de julio de 2025

Tienes exactamente 3 meses para presentar tu declaración. Si te sale a devolver, puedes presentarla desde el primer día. Si sale a pagar, también puedes presentarla cuando quieras dentro del plazo, pero el pago se hace efectivo el 1 de julio como tarde.

Cita previa presencial: desde el 7 de mayo de 2025

Si prefieres hacer la declaración en persona, puedes pedir cita previa en las oficinas de la AEAT a partir del 7 de mayo. Las citas se agotan rápido, especialmente en las últimas semanas de campaña.

Atención telefónica: del 6 de mayo al 1 de julio de 2025

El servicio telefónico 'Le Llamamos' (901 12 12 24) funciona desde el 6 de mayo hasta el final de campaña. Te llaman ellos para confirmar tu borrador o hacer modificaciones sencillas.

Plazos de devolución: 15 días online, 30 días presencial

Si presentas por internet y te sale a devolver, Hacienda tiene 15 días para ingresarte el dinero. Si la presentas en oficina, el plazo se amplía a 30 días. Los plazos empiezan a contar desde que presentas la declaración.

¿Quién está obligado a presentar la declaración?

No todo el mundo debe hacer la declaración. Depende principalmente de tus ingresos y del tipo de rentas que hayas tenido en 2024.

Regla general: ingresos superiores a 22.000€ anuales

Si tus ingresos del trabajo (nóminas, pensiones) en 2024 superaron los 22.000€ brutos anuales, estás obligado a presentar declaración. Esta cifra incluye todos los conceptos: salario base, complementos, pagas extras, etc.

Varios pagadores: desde 15.876€ anuales

Si tuviste más de un trabajo en 2024 y los ingresos del segundo y siguientes pagadores suman más de 1.876€, debes declarar aunque el total no llegue a 22.000€. Ejemplo: ganaste 18.000€ en tu trabajo principal y 2.500€ en trabajos esporádicos.

Otras rentas: desde 1.800€ anuales

Debes declarar si tuviste ingresos de alquiler, dividendos, intereses bancarios, ganancias por venta de acciones u otras rentas que sumen más de 1.800€ anuales. También si vendiste tu vivienda habitual con ganancia.

Obligación por patrimonio: más de 700.000€

Aunque tus ingresos sean bajos, debes declarar si tu patrimonio (bienes inmuebles, cuentas bancarias, inversiones) supera los 700.000€ a 31 de diciembre de 2024. Se calcula por el valor de adquisición, no el valor de mercado actual.

Casos en que NO estás obligado

No debes declarar si solo tuviste ingresos del trabajo por debajo de 22.000€ con un único pagador, o rentas exentas como prestaciones por maternidad/paternidad, becas de estudio o indemnizaciones por despido hasta ciertos límites.

Novedades y cambios en la renta 2025

Cada año hay modificaciones en la normativa fiscal. Estas son las principales novedades que afectan a la declaración de renta 2025 por ingresos de 2024.

Nuevo SMI: 16.844€ anuales en 2024

El Salario Mínimo Interprofesional en 2024 fue de 1.134€ mensuales (15.876€ en 14 pagas, 16.844€ en 12 pagas). Esto afecta a algunos límites de exención y deducciones autonómicas que se calculan en función del SMI.

Deducción por maternidad: hasta 1.800€ anuales

La deducción por maternidad para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años se mantiene en 1.200€ anuales (100€/mes), ampliable a 1.800€ si pagas guardería. Novedad: ahora también se aplica en casos de acogimiento.

Plan Estatal de Vivienda: nuevas deducciones

Se mantienen las deducciones por alquiler de vivienda habitual para menores de 35 años (hasta 600€ anuales) y las deducciones autonómicas por compra de vivienda habitual en ciertas comunidades autónomas.

Planes de pensiones: límite reducido

El límite de aportación deducible a planes de pensiones individuales se mantiene en 1.500€ anuales (reducido desde los 8.000€ de años anteriores). Pero se amplían las posibilidades de aportación a planes de empresa.

Criptomonedas: mayor control fiscal

Obligación de declarar saldos en exchanges de criptomonedas superiores a 50.000€. Las ganancias por venta de criptomonedas siguen tributando como ganancias patrimoniales con sus tramos específicos.

Cómo obtener el borrador de la declaración paso a paso

El borrador es tu declaración pre-rellenada con los datos que Hacienda ya conoce. Es el punto de partida ideal para hacer tu declaración.

Por internet (recomendado): web de la AEAT

Entra en aeat.es, busca 'Borrador/Declaración renta 2024'. Necesitas certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico. Una vez dentro, puedes consultar, modificar y presentar tu declaración directamente online. Es la opción más rápida y te devuelven el dinero en 15 días.

Por teléfono: 'Le Llamamos'

Llama al 901 12 12 24 y solicita que te llamen (servicio 'Le Llamamos'). Solo funciona del 6 de mayo al 1 de julio. Te confirmarán el borrador por teléfono si no tiene errores o es muy sencillo. No vale para modificaciones complejas.

En oficina: con cita previa

Pide cita previa desde el 7 de mayo en aeat.es o por teléfono. Lleva tu DNI y toda la documentación. Un técnico te ayudará a revisar y presentar la declaración. Las citas se llenan rápido, especialmente en junio.

Qué revisar en tu borrador

Comprueba que están todos tus ingresos (incluye trabajos esporádicos, rendimientos de alquiler, inversiones). Verifica las retenciones practicadas. Añade deducciones que no aparezcan: gastos deducibles, aportaciones a planes de pensiones, donativos, etc.

Métodos para presentar la declaración: ventajas e inconvenientes

Tienes tres formas de presentar tu declaración. Cada una tiene pros y contras según tu situación y conocimientos informáticos.

Por internet (85% de declaraciones)

Ventajas: disponible 24h, devolución en 15 días, puedes modificar hasta el último día, guardas una copia automáticamente. Inconvenientes: necesitas certificado digital o Cl@ve, requiere conocimientos mínimos de informática. Ideal si tienes certificado y tu declaración es sencilla.

Por teléfono 'Le Llamamos'

Ventajas: no necesitas certificado digital, te guían paso a paso, funciona para confirmación de borrador sin cambios. Inconvenientes: solo del 6 mayo al 1 julio, no sirve para declaraciones complejas, devolución en 30 días. Perfecto si tu borrador está correcto y no quieres complicaciones.

En oficina de la AEAT

Ventajas: atención personalizada, resuelven todas tus dudas, ideal para casos complejos. Inconvenientes: necesitas cita previa, desplazamiento, posibles colas, devolución en 30 días, horario limitado. Recomendable si tu situación fiscal es compleja o tienes muchas dudas.

A través de gestor o asesor fiscal

Ventajas: se encargan de todo, máximas deducciones aplicables, te representan ante Hacienda si hay problemas. Inconvenientes: coste (50-150€ según complejidad), dependes de su calendario. Ideal si tienes rentas complejas, eres autónomo o tienes patrimonio considerable.

Documentos necesarios para hacer la declaración

Reúne toda esta documentación antes de empezar. Tenerla organizada te ahorrará tiempo y evitará errores en la declaración.

Documentos laborales y de pensiones

Certificado de retenciones de todos tus trabajos (formulario oficial de la empresa con retenciones practicadas). Si eres pensionista, certificado de la Seguridad Social o entidad pagadora. Si tuviste prestación por desempleo, certificado del SEPE con las cantidades percibidas y retenciones.

Información bancaria y de inversiones

Certificado de rendimientos de cuentas bancarias (intereses cobrados), dividendos de acciones, rendimientos de fondos de inversión. Si vendiste acciones u otros valores, necesitas el detalle de compras y ventas con fechas y importes exactos.

Bienes inmuebles

Si tienes propiedades en alquiler: contratos de arrendamiento, ingresos cobrados, gastos deducibles (comunidad, IBI, seguros, reparaciones). Si vendiste algún inmueble: escritura de compra, escritura de venta, gastos e impuestos pagados en ambas operaciones.

Justificantes de gastos deducibles

Aportaciones a planes de pensiones privados, donativos a ONG (certificado de la organización), gastos de guardería (si tienes deducción por maternidad), alquiler de vivienda habitual (si eres menor de 35 años), gastos médicos en casos específicos.

Documentación familiar

Si tienes hijos: libro de familia o certificado de nacimiento. Si estás separado/divorciado: convenio regulador o sentencia judicial donde conste quién tiene la custodia y las pensiones alimenticias. Si tienes ascendientes a cargo: justificante de dependencia económica.

Deducciones y beneficios fiscales 2025

Las deducciones reducen la cuota a pagar o aumentan la devolución. Estas son las principales deducciones que puedes aplicarte en la renta 2025.

Por circunstancias familiares

Mínimo personal: 5.550€. Por cada hijo menor de 25 años: 2.400€ (3.500€ si es menor de 3 años). Por ascendientes mayores de 65 años que dependan de ti: 1.150€. Por discapacidad: entre 3.000€ y 9.000€ adicionales según el grado. Estas deducciones se aplican automáticamente según tus circunstancias.

Por vivienda habitual

Deducción por alquiler (menores de 35 años): hasta 600€ anuales si tus ingresos no superan 25.620€. Algunas comunidades autónomas mantienen deducciones por compra de vivienda habitual. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética hasta 2024.

Por maternidad y familia

Deducción por maternidad: 1.200€ anuales (100€/mes) por cada hijo menor de 3 años si trabajas fuera de casa. Ampliable a 1.800€ si pagas gastos de guardería. Se puede cobrar de forma anticipada mes a mes o de una vez en la declaración.

Aportaciones a planes de pensiones

Planes de pensiones individuales: hasta 1.500€ anuales. Planes de empleo: hasta 8.500€ anuales. Aportaciones a favor del cónyuge: hasta 1.000€ adicionales si su rendimiento del trabajo es inferior a 8.000€ anuales. Planes de pensiones simplificados (PPA): mismos límites.

Donativos y actividades culturales

Donativos a ONG: 80% de deducción hasta 250€, luego 35% (40% a partir del segundo año a la misma entidad). Actividades de mecenazgo: 35%-40%. Partidos políticos: 20% hasta 600€. Necesitas certificado oficial de la entidad beneficiaria.

Qué hacer si tu declaración sale a pagar o a devolver

Una vez completada la declaración, puede salirte positiva (a pagar) o negativa (a devolver). Te explicamos qué hacer en cada caso.

Si sale a devolver (resultado negativo)

¡Buenas noticias! Hacienda te debe dinero. Presenta la declaración cuanto antes para cobrar antes. Si presentas por internet, recibirás el dinero en 15 días. Si es presencial o por teléfono, en 30 días. Asegúrate de que el número de cuenta está correcto en la declaración.

Si sale a pagar hasta 400€

No estás obligado a presentar declaración si la cuota a ingresar no supera los 400€. Pero si la presentas voluntariamente, tienes que pagar. El pago se domiciliará en tu cuenta el 1 de julio de 2025 si presentas antes del 25 de junio.

Si sale a pagar más de 400€

Estás obligado a presentar la declaración. Puedes pagar de una vez (domiciliación el 1 de julio) o fraccionado: 60% el 1 de julio y 40% el 5 de noviembre, con intereses de demora sobre la segunda parte. El fraccionamiento se solicita en la propia declaración.

¿Puedes cambiar la declaración después de presentarla?

Sí, puedes presentar una declaración complementaria antes del 1 de julio si descubres errores que aumentan la cuota a pagar. Si los errores te benefician (te devuelven más dinero), tienes hasta 4 años para rectificar. La rectificación se hace con el modelo 'Declaración Complementaria'.

Errores comunes en la declaración y cómo evitarlos

Estos son los errores más frecuentes que cometen los contribuyentes. Evítalos para no tener problemas con Hacienda o perder dinero.

No incluir todos los ingresos

Error típico: olvidar trabajos esporádicos, rendimientos de cuentas bancarias, alquileres no declarados o ganancias por venta de acciones. Hacienda cruza datos con bancos y empresas. Si no declaras ingresos que ellos conocen, recibirás una liquidación paralela con sanciones.

Duplicar o no incluir retenciones

Revisa que las retenciones que aparecen en tu borrador coinciden con las de tus certificados. Es común que falten retenciones de trabajos secundarios o que aparezcan duplicadas. Cada euro retenido de más o de menos afecta directamente al resultado de tu declaración.

No aplicar deducciones que te corresponden

Muchos contribuyentes no saben que pueden deducirse gastos de guardería, donativos a ONG, alquiler de vivienda (menores de 35 años) o aportaciones a planes de pensiones. Lee bien las deducciones autonómicas, que varían según tu comunidad autónoma.

Errores en domicilio fiscal

Tu domicilio fiscal determina qué deducciones autonómicas puedes aplicar. Si te mudaste durante 2024, tu domicilio fiscal es donde residías a 31 de diciembre de 2024. Un error aquí puede hacerte perder deducciones importantes o aplicar las que no te corresponden.

Número de cuenta incorrecto

Si sale a devolver y pones mal el número de cuenta, Hacienda te enviará un cheque por correo postal, lo que retrasa el cobro. Verifica siempre el IBAN completo: ES + 2 dígitos + 20 dígitos de tu cuenta. Un solo número mal puede retrasar tu devolución semanas.

Renta Web Open: el simulador gratuito de la AEAT

Renta Web Open es la herramienta oficial de Hacienda para hacer simulaciones de tu declaración antes de presentarla definitivamente. Te permite probar diferentes escenarios.

Cómo acceder al simulador

Entra en aeat.es y busca 'Renta Web Open' o 'Simulador declaración renta'. No necesitas certificado digital, solo rellenar los datos manualmente. Está disponible todo el año, no solo durante la campaña de renta. Es completamente gratuito y no guarda tus datos personales.

Para qué sirve exactamente

Simular diferentes situaciones: ¿qué pasa si me caso? ¿si tengo un hijo? ¿si hago aportaciones a planes de pensiones? También para calcular el impacto de vender acciones, cambiar de trabajo o comprar una casa. Te da el resultado exacto: si pagarás o te devolverán dinero.

Qué no puede hacer

No puede presentar la declaración real (solo simular), no se conecta con tus datos reales de Hacienda, no vale como borrador oficial. Para la declaración definitiva tendrás que usar el servicio normal con certificado digital o ir presencial.

Cómo sacarle el máximo partido

Úsalo antes de tomar decisiones financieras importantes. Por ejemplo: antes de vender acciones con ganancias, simula cómo afectará a tu declaración. O antes de hacer aportaciones extraordinarias a planes de pensiones, comprueba el ahorro fiscal real que obtendrás.

¿Necesitas entender tu borrador o documentos de Hacienda?

Sube tu borrador, notificación o cualquier documento fiscal y te lo explicamos en lenguaje sencillo.

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Preguntas frecuentes sobre la declaración de renta 2025

¿Cuándo empieza la campaña de renta 2025?

La campaña de renta 2025 empieza el 2 de abril de 2025, cuando estará disponible el borrador. Puedes presentar la declaración desde esa fecha hasta el 1 de julio de 2025. La atención presencial comienza el 7 de mayo y la telefónica el 6 de mayo.

¿Cuándo me devuelven el dinero si sale a devolver?

Si presentas por internet, Hacienda tiene 15 días para devolverte el dinero desde que presentas la declaración. Si la presentas en oficina o por teléfono, el plazo es de 30 días. Los plazos se cumplen habitualmente, especialmente si presentas en los primeros meses de campaña.

¿Puedo hacer la declaración sin el borrador?

Sí, perfectamente. El borrador es una ayuda, pero puedes hacer tu declaración desde cero rellenando todos los datos manualmente. De hecho, muchas veces es recomendable no usar el borrador y hacerla completa para asegurar que no faltan ingresos o deducciones.

¿Qué pasa si no presento la declaración siendo obligatorio?

Hacienda te enviará una carta requiriéndote que la presentes. Si no lo haces, te impondrá una sanción mínima de 100€ o el 20% de la cuota que debías pagar (lo que sea mayor), más intereses de demora. Además, te harán una liquidación paralela que suele ser menos favorable que si la haces tú.

¿Puedo cambiar mi declaración después de presentarla?

Sí, pero con matices. Si el cambio perjudica a Hacienda (tienes que pagar más), puedes presentar una complementaria hasta el 1 de julio sin sanciones. Si te beneficia a ti (te devuelven más), puedes rectificar hasta 4 años después, pero tendrás que justificar por qué no lo hiciste bien la primera vez.

¿Necesito guardar todos los papeles después de presentar la declaración?

Sí, debes conservar todos los justificantes (certificados de retenciones, gastos deducibles, etc.) durante al menos 4 años. Hacienda puede pedírtelos en una inspección. Si no los tienes, pueden anular deducciones que hayas aplicado y cobrarte la diferencia con intereses.

¿Qué deducciones autonómicas puedo aplicarme?

Depende de tu comunidad autónoma de residencia a 31 de diciembre de 2024. Las más comunes: alquiler de vivienda para jóvenes, nacimiento/adopción de hijos, cuidado de ascendientes, inversión en empresas, rehabilitación de viviendas. Cada comunidad tiene las suyas propias con requisitos específicos.

¿Cómo sé si tengo que hacer declaración conjunta o individual?

Si estás casado en régimen de gananciales, puedes elegir entre declaración conjunta (los dos juntos) o individual (cada uno por separado). Haz la simulación de las dos formas: normalmente sale mejor la individual si los dos trabajáis, y la conjunta si solo trabaja uno o hay mucha diferencia de ingresos.

¿Puedo presentar la declaración por otra persona?

Sí, pero necesitas una autorización expresa. Si es tu cónyuge, puede presentarla sin autorización adicional. Si es otra persona (gestor, familiar), necesita un poder o autorización firmada por ti. En las oficinas de Hacienda te pueden hacer este trámite en el momento.

¿Qué hago si no tengo certificado digital?

Puedes obtenerlo gratuitamente en las oficinas de certificación (FNMT, ayuntamientos, etc.) o usar Cl@ve PIN, que es más sencillo. También puedes ir presencial con cita previa o usar el teléfono 'Le Llamamos' si tu declaración es muy sencilla (solo confirmación de borrador).

¿Tributan las criptomonedas en la declaración de renta?

Sí. Si vendiste criptomonedas en 2024, las ganancias o pérdidas van como ganancias patrimoniales. También debes declararlas en el modelo 720 si tenías más de 50.000€ en exchanges extranjeros. Las pérdidas de un año pueden compensar ganancias de los 4 años siguientes.

¿Cómo afecta el teletrabajo a mi declaración?

Si teletrabajaste en 2024, no hay deducciones específicas por gastos de casa (luz, internet, etc.) salvo que tu empresa te haya dado una compensación específica, que entonces sí debe aparecer en tu certificado de retenciones. El domicilio fiscal sigue siendo tu residencia habitual, no donde trabajes.

¿Puedo deducir gastos médicos o de farmacia?

En la declaración estatal no hay deducción general por gastos médicos. Solo casos muy específicos (personas con discapacidad, adaptaciones de vivienda). Algunas comunidades autónomas sí tienen deducciones por gastos médicos, pero con límites y condiciones muy estrictas. Consulta las deducciones de tu comunidad.

¿Qué pasa si me mudo de comunidad autónoma durante el año?

Tu domicilio fiscal será el que tengas a 31 de diciembre de 2024. Las deducciones autonómicas que puedes aplicar son las de esa comunidad, independientemente de dónde vivieras el resto del año. Si te mudaste en diciembre, asegúrate de cambiar tu domicilio fiscal en Hacienda.

¿Cómo funciona el fraccionamiento de pago?

Si tu declaración sale a pagar más de 400€, puedes dividir el pago en dos: 60% se domicilia el 1 de julio de 2025 y 40% el 5 de noviembre de 2025. Sobre la segunda parte se aplican intereses de demora (en torno al 4% anual). Se solicita marcando la casilla correspondiente en la declaración.

Esta guía es informativa y se basa en la normativa fiscal vigente. La legislación tributaria puede cambiar. Para casos complejos o situaciones particulares, consulta con un asesor fiscal profesional. Klaro.legal no ofrece asesoramiento fiscal ni legal personalizado.