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Despido Laboral en España

Entiende tu carta de despido, calcula tu indemnización y conoce tus derechos

Te han despedido o crees que van a hacerlo. Es una situación estresante y confusa, especialmente cuando te entregan una carta llena de lenguaje jurídico. ¿Es legal tu despido? ¿Cuánto te corresponde? ¿Puedes impugnarlo? En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber, paso a paso y en lenguaje claro.

Tipos de despido en España

No todos los despidos son iguales. El Estatuto de los Trabajadores distingue varios tipos según la causa alegada por la empresa, y cada uno tiene requisitos formales y consecuencias económicas diferentes. Identificar correctamente el tipo de despido es el primer paso para entender qué indemnización corresponde.

Despido objetivo

Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa (por ejemplo, pérdidas económicas, disminución persistente de ingresos o necesidad de amortizar puestos de trabajo). También puede fundamentarse en ineptitud sobrevenida del trabajador, falta de adaptación a cambios técnicos razonables o, en determinados supuestos, faltas de asistencia justificadas que superen ciertos porcentajes.

20 días/año (máx. 12 meses)

Despido disciplinario

Por incumplimiento grave y culpable del trabajador: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo, acoso o disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal.

0 días si es procedente

Despido colectivo (ERE)

Afecta a un número significativo de trabajadores dentro de un periodo de 90 días, según los umbrales fijados por ley en función del tamaño de la plantilla. Requiere un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y comunicación formal a la autoridad laboral antes de hacerse efectivo.

20 días/año (mín. legal)

Calificación judicial del despido

Procedente

El juez confirma que las causas alegadas por la empresa son reales, suficientes y se han acreditado en el juicio. Se mantiene la indemnización ya pagada (o la empresa la abona si no lo había hecho) y el trabajador no vuelve a la empresa. No hay salarios de tramitación adicionales.

Improcedente

El juez considera que las causas alegadas no están justificadas, no se han probado suficientemente, o existen defectos formales relevantes en la carta (por ejemplo, falta de detalle en los hechos o ausencia de indemnización simultánea en el despido objetivo). En este caso, la empresa debe elegir en un plazo determinado entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o pagar 33 días por año trabajado (máximo 24 mensualidades).

Nulo

El despido vulnera derechos fundamentales o resulta discriminatorio (embarazo, maternidad o paternidad, enfermedad, ejercicio de derechos sindicales, represalia por reclamar derechos laborales). A diferencia del improcedente, aquí la empresa no puede optar: el trabajador debe ser readmitido obligatoriamente, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión.

Tipos de despido e indemnización

Tipos de despido en España (2024)

El despido objetivo es el más común (38%), seguido del disciplinario

Fuente: CGPJ, Ministerio de Trabajo 2024

Cómo leer tu carta de despido

La carta de despido es el documento clave de todo el proceso. La ley exige que cumpla requisitos formales estrictos, y si falta alguno de ellos, el despido puede ser declarado improcedente únicamente por ese defecto de forma, con independencia de si existía o no una causa real.

Descripción de los hechos o causas

La carta debe explicar concretamente por qué se produce el despido. No son válidas expresiones genéricas como 'bajo rendimiento' o 'pérdida de confianza' sin más detalle. Debe describir hechos concretos, con fechas, circunstancias y, en el caso del despido objetivo, los datos económicos u organizativos que lo justifican.

Fecha de efectos del despido

Es el día exacto en que finaliza la relación laboral. A partir de esta fecha empiezan a contar los 20 días hábiles disponibles para impugnar judicialmente el despido. Conviene anotar esta fecha con precisión, ya que un error de pocos días puede hacer perder el plazo.

Indemnización ofrecida (en despido objetivo)

En el despido objetivo, la ley exige que la empresa ponga a disposición del trabajador la indemnización de 20 días/año de forma simultánea a la entrega de la carta, normalmente mediante cheque o transferencia. Si no lo hace (salvo que alegue falta de liquidez, lo que debe justificar), constituye un defecto formal relevante.

Preaviso de 15 días (en despido objetivo)

El despido objetivo requiere un preaviso de 15 días naturales entre el anuncio y la fecha de efectos. Si la empresa no respeta este plazo, debe abonar los salarios correspondientes a los días de preaviso incumplidos. El despido disciplinario, en cambio, no exige preaviso alguno.

Importante: no conviene firmar 'Conforme' en la carta de despido si existe la más mínima duda sobre su contenido. Es posible firmar como 'No conforme' o 'Recibí, no conforme'. Firmar sin esa matización puede dificultar posteriormente sostener una discrepancia sobre los hechos o las cantidades.

Cálculo de la indemnización por despido

La indemnización se calcula, con carácter general, multiplicando los días que corresponden por año trabajado por el salario diario. Sin embargo, existen varios matices importantes sobre qué conceptos entran en el cálculo y cómo se prorratean los periodos incompletos.

Despido objetivo procedente: 20 días/año

Se calcula sobre el salario bruto diario (salario anual dividido entre 365). Los periodos de tiempo trabajado inferiores a un año se prorratean por meses completos. El resultado tiene un tope máximo de 12 mensualidades, con independencia de la antigüedad acumulada.

Despido improcedente: 33 días/año

Se aplica el mismo mecanismo de cálculo, pero con 33 días por año en vez de 20, y un tope máximo de 24 mensualidades. Para el tiempo de servicio anterior al 12/02/2012 se aplica un régimen transitorio de 45 días/año, de modo que el cálculo final puede combinar ambos tramos según la antigüedad de cada trabajador.

Dato relevante: el salario que sirve de base para el cálculo incluye todos los conceptos de naturaleza salarial: salario base, complementos, pagas extraordinarias prorrateadas, comisiones y pluses habituales. No se incluyen las dietas ni los gastos de transporte cuando son compensaciones de un gasto real y no retribución del trabajo.

Indemnización por años de antigüedad

Ejemplo con salario de 1.500€/mes — el despido improcedente siempre paga más

Fuente: Estatuto de los Trabajadores · Ejemplo orientativo con salario bruto de 1.500€/mes

El finiquito: qué debe incluir

El finiquito es el documento de liquidación económica que corresponde al finalizar la relación laboral, y es un concepto distinto de la indemnización por despido. Reúne varias partidas que la empresa adeuda por el tiempo efectivamente trabajado. Estos son los conceptos habituales que debe incluir:

Salario pendiente de cobro

Corresponde a los días trabajados del mes en curso que todavía no se han abonado. Por ejemplo, si el despido se produce el día 15, la empresa adeuda el salario correspondiente a esos 15 días, calculado según la nómina habitual.

Vacaciones no disfrutadas

Son los días de vacaciones generados y no disfrutados hasta la fecha de extinción del contrato. Se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado durante el año natural, tomando como referencia los días de vacaciones que reconozca el convenio colectivo aplicable.

Pagas extraordinarias proporcionales

Es la parte proporcional de las pagas extraordinarias (habitualmente verano y Navidad) que se han devengado desde el último pago hasta la fecha del despido, pero que todavía no se han abonado.

Indemnización (si aplica)

La indemnización por despido puede incluirse dentro del propio finiquito o abonarse mediante un documento separado. En cualquier caso, resulta útil comprobar que la cantidad reflejada coincide con el cálculo legal correspondiente al tipo de despido (20 o 33 días por año).

El finiquito no debe firmarse sin revisarlo con detenimiento. Existe derecho a que un representante de los trabajadores esté presente en el momento de la firma. Firmar el documento sin incluir la nota 'No conforme' puede dificultar reclamar diferencias posteriormente, aunque no siempre las impide de forma automática.

Ejemplo de finiquito: desglose de los conceptos que debe incluir y cómo calcularlo correctamente
Ejemplo de finiquito: qué conceptos debe incluir

Solicitar el paro después del despido

El despido, sea del tipo que sea, da derecho a solicitar la prestación por desempleo. Para acceder a ella es necesario cumplir determinados requisitos de cotización y respetar el plazo de solicitud ante el SEPE.

Requisito mínimo: 360 días cotizados

Es necesario haber cotizado al menos 360 días dentro de los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Cuantos más días se hayan cotizado dentro de ese periodo, mayor es la duración de la prestación, que va desde 4 meses hasta un máximo de 2 años.

Plazo: 15 días hábiles

La solicitud debe presentarse ante el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de efectos del despido. Presentarla fuera de ese plazo no hace perder el derecho a la prestación, pero sí reduce el número de días que efectivamente se cobran.

Duración de la prestación

La duración va de 4 meses (con 360 días cotizados) hasta 24 meses (con 2.160 días cotizados o más). Por cada tramo adicional de 180 días cotizados, la prestación se incrementa en 2 meses más, según la escala establecida legalmente.

Cuantía: 70% los primeros 180 días, luego 50%

Durante los primeros 180 días de prestación se percibe el 70% de la base reguladora (calculada sobre las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados). A partir del día 181, el porcentaje baja al 50%. La cuantía resultante está sujeta a un importe mínimo y máximo que se actualiza cada año.

5 pasos urgentes tras recibir el despido

Cómo impugnar un despido

Cuando existen dudas razonables sobre la legalidad de un despido, la ley concede 20 días hábiles para impugnarlo ante la jurisdicción social. El proceso sigue tres fases, y las dos primeras son obligatorias antes de llegar a juicio:

1

Papeleta de conciliación (SMAC)

Es el primer trámite obligatorio antes de acudir al juzgado. Se presenta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (o el organismo equivalente) de la comunidad autónoma correspondiente. En este acto se intenta alcanzar un acuerdo con la empresa sin necesidad de juicio. Su presentación suspende el cómputo del plazo de 20 días hábiles mientras se tramita.

2

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si la conciliación termina sin acuerdo (o la empresa no acude), el siguiente paso es presentar la demanda judicial. No es obligatorio contar con abogado en la instancia, aunque suele ser aconsejable dada la complejidad técnica del procedimiento. El proceso está exento de tasas judiciales para el trabajador.

3

Juicio y sentencia

En el acto de juicio, el juez escucha a ambas partes, valora las pruebas aportadas y dicta sentencia calificando el despido como procedente, improcedente o nulo. Si se declara improcedente, corresponde a la empresa elegir, en el plazo fijado tras la sentencia, entre readmitir al trabajador o abonar la indemnización de 33 días por año.

Tus derechos durante el despido

Incluso en el momento de comunicar el despido, la normativa laboral establece una serie de garantías que la empresa debe respetar. Estos son los derechos fundamentales reconocidos por ley:

Preaviso de 15 días (despido objetivo)

En el despido objetivo, la empresa debe comunicar la decisión con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de efectos. Si no respeta este plazo, debe abonar como compensación el salario correspondiente a los días de preaviso no concedidos.

6 horas semanales para buscar empleo

Durante el periodo de preaviso del despido objetivo, existe derecho a disfrutar de 6 horas semanales retribuidas, sin pérdida de salario, destinadas a la búsqueda de un nuevo empleo.

Despido siempre por escrito

El despido debe comunicarse necesariamente por escrito, detallando los hechos y la fecha de efectos. Un despido comunicado únicamente de forma verbal se considera improcedente por defecto de forma, con independencia de la causa que se alegue.

Prohibición de despido discriminatorio

Se considera nulo el despido motivado por embarazo, disfrute de permisos de maternidad o paternidad, enfermedad, ejercicio de derechos sindicales, solicitud de reducción de jornada por cuidado de menores o familiares, o como represalia por haber reclamado derechos laborales frente a la empresa.

Presencia de representante

Cuando el trabajador ostenta la condición de representante legal o sindical, tiene derecho a un expediente contradictorio previo al despido disciplinario, con audiencia a los demás representantes. El resto de trabajadores puede solicitar la presencia de un representante de los trabajadores en el momento de la comunicación del despido.

Cómo solicitar el paro tras un despido: requisitos, documentación, plazos de 15 días y cuánto cobrarás
Guía para solicitar la prestación por desempleo

Qué mirar en tu carta de despido

Antes de firmar cualquier documento, conviene revisar estos puntos clave de la carta de despido. Cualquier defecto formal o de contenido puede resultar relevante en una eventual impugnación.

¿Qué tipo de despido es?

Conviene comprobar si el documento especifica 'despido objetivo' o 'despido disciplinario', ya que el tipo determina tanto la indemnización aplicable como los requisitos formales exigidos (preaviso, puesta a disposición de la indemnización, etc.). La falta de esta indicación puede constituir un defecto.

¿Los hechos son concretos y reales?

La carta debe detallar hechos específicos, con fechas y circunstancias verificables. Si se limita a expresiones genéricas como 'bajo rendimiento' o 'pérdida de confianza' sin datos concretos, ese defecto puede ser relevante en una impugnación.

¿Cuál es la fecha de efectos?

Esta fecha determina cuándo finaliza la relación laboral y, a partir de ahí, cuándo empieza a contar el plazo de 20 días hábiles para impugnar. En el despido objetivo, conviene comprobar además que se respeta el preaviso mínimo de 15 días.

¿Te ofrecen la indemnización simultáneamente?

En el despido objetivo, la indemnización de 20 días/año debe ponerse a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la carta. La ausencia de esta puesta a disposición, sin causa justificada, constituye un defecto formal que puede llevar a calificar el despido como improcedente.

¿Cómo firmar la carta?

Es habitual firmar como 'No conforme' o 'Recibido, no conforme'. Firmar sin esta nota no equivale legalmente a aceptar el contenido de la carta, pero añadirla deja constancia expresa de la discrepancia desde el primer momento.

¿Te han entregado una carta de despido?

Sube tu carta de despido y te explicamos si es legal, qué indemnización te corresponde y qué opciones tienes.

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Preguntas frecuentes sobre el despido laboral

¿Me pueden despedir sin motivo?

No. Todo despido debe tener una causa legalmente justificada y comunicada por escrito. Si la empresa no puede probar la causa alegada (ni económica, ni disciplinaria, ni organizativa), el despido se declara improcedente y la empresa debe pagar la indemnización máxima (33 días por año) o readmitir a la persona trabajadora. La carga de probar la causa recae siempre sobre la empresa, no sobre quien ha sido despedido.

¿Cuántos días de indemnización me corresponden?

Depende del tipo de despido y de su calificación judicial: despido objetivo procedente = 20 días/año (máximo 12 mensualidades). Despido improcedente = 33 días/año (máximo 24 mensualidades), con un régimen transitorio de 45 días/año para el tiempo trabajado antes del 12/02/2012. Despido disciplinario procedente = 0 días, ya que se considera que existe una causa grave imputable al trabajador.

¿Tengo derecho a paro si me despiden?

Sí, siempre que se haya cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. El despido (objetivo, disciplinario o colectivo) se considera situación legal de desempleo, a diferencia de la baja voluntaria. El plazo para solicitarlo ante el SEPE es de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

¿Cuánto tiempo tengo para impugnar un despido?

20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (la fecha que indica la carta, no la fecha en que la recibes). Este plazo es de caducidad, es decir, muy estricto e improrrogable. Antes de acudir al juzgado es obligatorio presentar la papeleta de conciliación, un trámite que suspende temporalmente el cómputo del plazo.

¿Debo firmar la carta de despido?

Firmar la recepción de la carta no significa estar de acuerdo con su contenido. Es posible firmar añadiendo la nota 'No conforme' o 'Recibí, no conforme'. Si te niegas a firmar, la empresa suele optar por enviar la comunicación mediante burofax con acuse de recibo. En ningún caso el hecho de firmar o no firmar afecta al derecho a impugnar el despido dentro del plazo legal.

¿Qué es el finiquito y debo firmarlo?

El finiquito es el documento de liquidación económica de las cantidades que la empresa adeuda al finalizar la relación laboral: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias proporcionales. La ley no obliga a firmarlo en el momento de la entrega ni impide revisarlo antes. Es posible firmarlo con la nota 'No conforme' cuando existen dudas sobre las cantidades reflejadas.

¿Pueden despedirme estando de baja médica?

La normativa no prohíbe despedir a una persona en situación de incapacidad temporal, pero establece límites claros. Si se demuestra que el verdadero motivo del despido es la propia enfermedad o baja (discriminación por motivos de salud), la calificación será de despido nulo, con readmisión obligatoria y abono de los salarios de tramitación. En estos casos, la carga de probar que la decisión no tiene relación con la baja corresponde a la empresa.

¿Qué diferencia hay entre despido e irse voluntariamente?

La baja voluntaria es una extinción del contrato decidida por el trabajador; en ese caso no existe derecho a indemnización ni a prestación por desempleo. El despido, en cambio, es una decisión unilateral de la empresa y sí genera derecho a ambas prestaciones cuando se cumplen los requisitos legales. Por eso es relevante identificar correctamente qué documento se está firmando: una baja voluntaria y una carta de despido tienen consecuencias económicas muy distintas.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento laboral o jurídico. Cada caso es distinto. Consulta un abogado laboralista para tu situación concreta.