¿Qué es el arraigo social?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal regulada en el Reglamento de Extranjería que permite a personas extranjeras en situación irregular regularizar su situación en España sin necesidad de salir del país. Es una vía habitual para obtener 'los papeles' cuando ya se lleva un tiempo mínimo de permanencia continuada en territorio español, y se diferencia de otras figuras (como el arraigo laboral o el arraigo familiar) en que su elemento central es la integración social, acreditada mediante un contrato de trabajo o un informe favorable de una comunidad autónoma o ayuntamiento.
Puntos clave del arraigo social
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona extranjera que se encuentre en situación irregular en España, que acredite el periodo de residencia continuada exigido por la normativa vigente y que pueda demostrar vínculos con la comunidad, ya sea mediante un contrato de trabajo que cumpla los requisitos mínimos o mediante un informe de integración social emitido por el organismo competente de su comunidad autónoma. No es necesario haber entrado de forma regular en España: lo relevante es la permanencia continuada posterior y la ausencia de causas de expulsión o antecedentes que impidan la concesión.
95.000 personas regularizaron su situación mediante arraigo entre mayo y octubre de 2025
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, noviembre 2025
Requisitos para el arraigo social
Para solicitar el arraigo social es necesario cumplir de forma simultánea varios requisitos que, en conjunto, demuestran la integración de la persona solicitante en España. La falta de cualquiera de ellos suele ser motivo de denegación, por lo que conviene entender bien qué exige cada uno antes de iniciar el trámite.
Periodo de residencia continuada
Debe demostrarse que se ha vivido en España de forma continuada durante el periodo mínimo exigido por la normativa. Las ausencias puntuales y de corta duración, como viajes breves al país de origen, normalmente no se consideran una interrupción de la continuidad, pero conviene poder justificarlas. Este es, junto con el vínculo laboral o social, el requisito que más documentación suele requerir, ya que hay que reconstruir con pruebas varios años de vida en el país.
Contrato de trabajo
Una de las dos vías para acreditar la integración es contar con un contrato de trabajo de una duración mínima de un año y con una jornada de al menos 30 horas semanales. También es posible sumar varios contratos, simultáneos o sucesivos, siempre que en conjunto alcancen esas 30 horas semanales y cubran el periodo exigido. El contrato debe ser firmado por un empleador dispuesto a contratar a la persona una vez obtenga la autorización, ya que en el momento de la solicitud la persona todavía no puede trabajar legalmente.
Alternativa: Si no tienes contrato, puedes presentar un informe de integración social favorable de tu comunidad autónoma.
Informe de integración social
Cuando no se dispone de un contrato de trabajo que cumpla los requisitos, la normativa permite acreditar la integración mediante un informe emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento de residencia. Este informe valora de forma conjunta distintos aspectos de la vida de la persona en España y concluye si existe o no arraigo suficiente. No sustituye automáticamente al contrato: es una vía alternativa pensada para quienes no tienen una oferta de trabajo pero sí pueden demostrar integración por otros medios.
Antecedentes penales
El reglamento exige carecer de antecedentes penales en España y en los países en los que se haya residido durante los últimos cinco años. Esto se acredita mediante certificados oficiales de cada país, que después deben legalizarse y traducirse para que tengan validez ante la Administración española. La existencia de antecedentes no siempre implica una denegación automática: depende de la naturaleza del delito, de si la condena está cancelada y de otros factores que se valoran en el caso concreto.
Documentos necesarios
Prepara toda la documentación antes de iniciar el trámite. La falta de documentos, o su falta de vigencia en el momento de la presentación, es la causa más común de que la Oficina de Extranjería requiera subsanación o incluso deniegue la solicitud.
Pasaporte completo
Copia completa de todas las páginas (incluidas las vacías)
Certificado de empadronamiento histórico
Que demuestre el periodo de residencia continuada exigido
Certificado de antecedentes penales
De tu país de origen, apostillado y traducido
Contrato de trabajo
Mínimo 1 año y 30 horas semanales
Informe de integración social
Si no tienes contrato de trabajo
Fotografías
3 fotos tamaño carné recientes
Justificante de pago de tasa
Modelo 790 código 052
Formulario EX-10
Solicitud de autorización de residencia
Importante: Validez de documentos
El certificado de antecedentes penales tiene validez de 3 meses. El empadronamiento histórico no caduca pero debe estar actualizado. Conviene tener en cuenta que el proceso de apostilla y traducción del certificado de antecedentes penales puede tardar semanas dependiendo del país de origen, por lo que ese plazo de validez limitado suele condicionar los tiempos de todo el trámite.
Proceso paso a paso
El proceso de solicitud del arraigo social consta de varios pasos, algunos de los cuales pueden solaparse en el tiempo. Sigue esta guía para entender el orden general y no perderte ninguno de los trámites intermedios.
Reunir documentación
Recopila todos los documentos necesarios. El certificado de antecedentes penales debe estar apostillado y traducido, y conviene calcular los tiempos para que no caduque antes de presentar la solicitud.
Solicitar informe de integración
Si no tienes contrato, solicita el informe a tu comunidad autónoma o ayuntamiento. El plazo de emisión puede tardar hasta 30 días hábiles, por lo que conviene iniciarlo con antelación.
Presentar solicitud
Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia, habitualmente con cita previa, junto con el formulario EX-10 y el resto de documentación.
Esperar resolución
El plazo máximo legal es de 3 meses desde la presentación. Si transcurrido ese plazo no hay respuesta expresa, se considera denegada por silencio administrativo negativo.
Recibir resolución
Si la resolución es favorable, existe un plazo de 1 mes para solicitar la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) que materializa la autorización concedida.
Solicitar TIE
Pide cita para la toma de huellas y, posteriormente, recoge la tarjeta física que acredita la residencia legal en España.
Plazos del proceso
3
meses para el informe de integración
3
meses máximo para resolución
1
mes para solicitar la TIE
Tip: Los plazos reales pueden ser más largos según la provincia. Madrid y Barcelona suelen tardar más, debido al volumen de solicitudes que gestionan sus Oficinas de Extranjería.
Las solicitudes de residencia aumentaron un 50%: de 495.000 a 724.000 tras el nuevo reglamento
Fuente: La Moncloa / Ministerio de Inclusión, comparando enero-mayo vs mayo-octubre 2025
Costos del arraigo social
Tasa modelo 790-052
Aprox. 16-20€
Informe de integración
Gratuito
Antecedentes penales
Variable según país
Tasa TIE modelo 790-012
Aprox. 16€
Costo total aproximado
Sin abogado: 50-100€, correspondientes a tasas administrativas y gestiones básicas. Con abogado o gestoría: 300-800€ adicionales, en concepto de honorarios por asesoramiento y gestión del expediente.
Errores comunes que debes evitar
Estos son los errores más frecuentes que suelen aparecer en las solicitudes de arraigo social y que están detrás de buena parte de los requerimientos de subsanación y de las denegaciones:
Documentación incompleta
Revisa que están TODOS los documentos exigidos antes de presentar la solicitud. Una lista incompleta suele derivar en un requerimiento de subsanación con un plazo limitado para completarla.
Documentos caducados
El certificado de antecedentes penales caduca a los 3 meses. Planificar bien los tiempos de apostilla, traducción y presentación evita que el certificado pierda validez antes de entrar en el registro.
Sin informe ni contrato
El reglamento exige acreditar la integración por una de las dos vías: contrato de trabajo que cumpla los requisitos mínimos O informe de integración favorable. Sin ninguno de los dos, la solicitud carece de un elemento esencial.
Contrato insuficiente
El contrato debe tener una duración mínima de 1 año y una jornada de al menos 30 horas semanales. Los contratos de menor duración o jornada, presentados de forma aislada, no cumplen el requisito legal.
Pagar la tasa tarde
La normativa exige abonar la tasa correspondiente antes de presentar la solicitud. Si el pago se realiza después, la Administración puede considerar la solicitud como no válidamente presentada.