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Incapacidad Temporal: Baja Laboral y Prestaciones

Entiende tu baja médica, conoce tus derechos y calcula cuánto te corresponde cobrar

La incapacidad temporal te permite cobrar hasta el 75% de tu salario cuando no puedes trabajar por enfermedad o accidente. Sorprendentemente, el 18,3% de los trabajadores españoles ha estado de baja por incapacidad temporal en 2024, según datos del INSS. Conoce exactamente cuánto cobrarás, qué requisitos necesitas cumplir y cómo solicitarla correctamente.

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¿Has recibido documentos sobre tu incapacidad temporal?

Sube tus notificaciones del INSS, partes médicos o documentos de la mutua y te explicamos qué significan en lenguaje claro.

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Todo sobre tu baja laboral y prestaciones en audio

En 2024, la duración media de los procesos de incapacidad temporal en España fue de 48 días, con un coste total de 8.200 millones de euros para el sistema público.

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), 2024

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¿Qué es la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal (IT) es la situación en la que te encuentras cuando una enfermedad o accidente te impide realizar tu trabajo habitual temporalmente.

Definición legal de incapacidad temporal

Según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, la incapacidad temporal es la situación en la que te encuentras cuando, debido a una enfermedad común o profesional o a un accidente, estás impedido temporalmente para el trabajo y recibes asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Es una prestación económica que compensa la pérdida de ingresos mientras te recuperas.

Cuándo procede la incapacidad temporal

Procede cuando necesitas tratamiento médico y ese tratamiento te impide realizar tu trabajo habitual. No es necesario estar hospitalizado o tener una enfermedad grave. Puede ser por una gripe que requiere reposo, una lesión que te impide mover una mano, ansiedad que afecta tu capacidad de concentración, o cualquier dolencia que interfiera con tu actividad laboral según criterio médico.

Carácter temporal de la prestación

La IT siempre es temporal. Su objetivo es mantenerte económicamente mientras te recuperas para volver al trabajo. Si después del tratamiento no puedes volver a tu trabajo habitual, se evalúa una posible incapacidad permanente. La duración máxima es de 545 días (18 meses), prorrogables hasta 730 días (24 meses) en casos excepcionales.

Protección durante la incapacidad temporal

Durante la IT estás protegido contra el despido por tu situación de salud. Además, mantienes todos tus derechos como trabajador: antigüedad, derecho a promoción, formación, y cotizas a la Seguridad Social como si estuvieras trabajando normalmente. Tu puesto de trabajo queda reservado hasta tu reincorporación.

Diferencia entre incapacidad temporal y baja laboral

Aunque se usan como sinónimos, técnicamente son conceptos diferentes. Es importante entender la distinción para conocer mejor tus derechos.

Baja laboral: el documento médico

La baja laboral es el documento médico (parte de baja) que certifica que no puedes trabajar. Es el papel que te da el médico y que entregas en tu empresa. Indica el diagnóstico, la fecha de inicio y el tiempo estimado de duración. Sin este documento, tu empresa no puede gestionar tu ausencia como IT.

Incapacidad temporal: la prestación económica

La incapacidad temporal es la prestación económica que cobra mientras estás de baja. Es el dinero que recibes para compensar la pérdida de salario. Puedes estar de baja laboral pero no tener derecho a IT si no cumples los requisitos de cotización mínima.

Ejemplo práctico de la diferencia

María se rompe una pierna y no puede trabajar. El traumatólogo le da una baja laboral de 30 días (documento médico). Durante esos 30 días, María cobra la prestación de incapacidad temporal (dinero) si cumple los requisitos. La baja es el papel, la IT es el dinero.

Baja sin derecho a prestación

Es posible estar de baja médica sin tener derecho a cobrar IT. Esto ocurre si no tienes cotizaciones suficientes (180 días para enfermedad común) o si eres autónomo y no has elegido esta cobertura. En este caso, tienes el justificante médico para no trabajar, pero no recibes dinero.

Requisitos para solicitar la prestación de incapacidad temporal

No basta con estar enfermo para cobrar IT. Debes cumplir requisitos de afiliación, cotización y seguir el proceso médico correcto.

Requisitos para la incapacidad temporal

Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social

Debes estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta. Esto significa tener un contrato de trabajo activo, estar cobrando paro, o en situaciones especiales como excedencias por cuidado de hijos. Los autónomos deben estar al corriente de pago de sus cuotas.

Cotización mínima para enfermedad común

Para enfermedad común necesitas haber cotizado 180 días dentro de los 5 años anteriores al inicio de la baja. Si eres menor de 21 años, solo necesitas 90 días en el año anterior. Estas cotizaciones pueden ser de cualquier régimen de la Seguridad Social (trabajador por cuenta ajena, autónomo, etc.).

Sin período previo para accidente o enfermedad profesional

Si la IT es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, NO necesitas período previo de cotización. El derecho nace desde el primer día de trabajo. Esto incluye accidentes in itinere (de camino al trabajo) y enfermedades derivadas de tu actividad laboral.

Seguimiento del proceso médico

Debes seguir el tratamiento médico prescrito y acudir a todas las citas y revisiones. El incumplimiento del tratamiento puede suponer la suspensión de la prestación. También debes presentar los partes de confirmación en los plazos establecidos y someterte a los reconocimientos médicos de control.

Si necesitas entender mejor tu situación laboral, consulta nuestra guía para entender tu vida laboral.

Cuantía y porcentajes de la prestación: ¿cuánto se cobra?

El importe de la IT depende de tu base de cotización y del tipo de contingencia. Los porcentajes y momentos de pago cambian según la causa de tu baja.

Porcentajes de Prestación por Contingencia

Fuente: Ministerio de Trabajo y Economía Social 2024

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Enfermedad común: del 60% al 75%

Los primeros 3 días no se cobra nada. Del día 4 al 20: 60% de la base reguladora. A partir del día 21: 75% de la base reguladora. La empresa paga del día 4 al 15, la Seguridad Social del 16 en adelante. El máximo mensual en 2026 es de 2.831,70 euros y el mínimo de 471,95 euros.

Accidente de trabajo: 75% desde el primer día

Se cobra el 75% de la base reguladora desde el primer día, sin período de carencia. La mutua o el INSS pagan desde el día 1. Este porcentaje se mantiene durante toda la duración de la IT. Los límites máximo y mínimo son los mismos que para enfermedad común.

Cómo se calcula la base reguladora

La base reguladora es tu salario promedio del mes anterior a la baja (para enfermedad común) o de los 30 días naturales anteriores (para accidente). Se incluye el salario base, complementos, pagas extras prorrateadas y horas extras habituales. No se incluyen conceptos extrasalariales como dietas o gastos de locomoción.

Ejemplo de cálculo práctico

Carlos tiene un salario bruto de 2.000 euros mensuales y se pone enfermo. Base reguladora diaria: 2.000€ ÷ 30 = 66,67€. Los días 4-20 cobra: 66,67€ × 60% = 40€/día. A partir del día 21: 66,67€ × 75% = 50€/día. En un mes completo desde el día 21 cobraría 1.500 euros (75% de su salario).

Para entender mejor cómo leer tu nómina y calcular tu base reguladora, revisa nuestra guía para entender tu nómina.

Proceso paso a paso: cómo solicitar la incapacidad temporal

El proceso está automatizado en gran parte, pero debes conocer cada paso para evitar errores que retrasen tu prestación.

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1. Acudir al médico y obtener la baja

Acude a tu médico de familia, especialista o servicio de urgencias. El médico evalúa si tu estado de salud impide trabajar y emite el parte de baja médica (documento oficial). Este parte se envía automáticamente por vía telemática a tu empresa y a la Seguridad Social. Tú recibes una copia para tus registros.

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2. Entregar el parte de baja en la empresa

Aunque el parte se envía telemáticamente, debes entregar tu copia en la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de emisión. Si no puedes ir personalmente, puede entregarlo un familiar con autorización escrita o enviarlo por correo certificado.

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3. La empresa inicia el proceso de IT

Tu empresa debe comunicar la baja a la Seguridad Social o mutua en 5 días hábiles. También debe seguir pagándote el salario los primeros 15 días (en enfermedad común) o gestionar el pago directo con la mutua (en accidente de trabajo). Si no lo hace, puedes reclamar directamente a la Seguridad Social.

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4. Seguimiento médico y partes de confirmación

Debes acudir a las citas médicas programadas. El médico emite partes de confirmación cada cierto tiempo (normalmente cada 7-15 días) que confirman que sigues necesitando la baja. Estos partes también se envían automáticamente. El incumplimiento del seguimiento médico puede suspender tu prestación.

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5. Control por la entidad gestora

La Seguridad Social o mutua puede citarte para reconocimiento médico de control para verificar que sigues necesitando la baja. Es obligatorio acudir. Si el médico de control considera que ya puedes trabajar, puede darte el alta aunque tu médico no esté de acuerdo. En este caso puedes reclamar.

Si recibes notificaciones de la Seguridad Social, asegúrate de entenderlas bien. Consulta nuestra guía sobre notificaciones de la Seguridad Social.

Incapacidad temporal en España — proceso de baja laboral

Duración máxima y prórrogas de la incapacidad temporal

La IT no es indefinida. Hay plazos máximos legales que debes conocer para planificar tu situación económica y médica.

Duración Media por Patología (días)

Fuente: Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) 2024

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Duración inicial: 365 días

La duración inicial máxima de cualquier IT es de 365 días (12 meses) desde la fecha de la baja. Este plazo se cuenta de manera continua, incluyendo festivos y fines de semana. Si al cumplir un año no estás curado ni se ha propuesto incapacidad permanente, se debe analizar la prórroga.

Primera prórroga: hasta 180 días más

Puede prorrogarse hasta 180 días adicionales (total 545 días o 18 meses) cuando se presuma que durante ese tiempo puedes ser dado de alta médica para volver al trabajo. La decisión la toma el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previa evaluación del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).

Segunda prórroga excepcional: hasta 185 días más

En casos muy excepcionales, puede prorrogarse hasta 185 días adicionales (total 730 días o 24 meses) cuando se considere necesario para el tratamiento de la enfermedad o para determinar el grado de incapacidad permanente. Esta prórroga requiere informe médico muy detallado y es poco frecuente.

Final de la IT: alta o incapacidad permanente

Al agotarse los plazos, solo hay dos opciones: alta médica (vuelta al trabajo) o declaración de incapacidad permanente. No se puede permanecer indefinidamente en IT. Si no estás curado pero tampoco calificas para incapacidad permanente, te dan el alta y debes volver a trabajar, aunque puedas solicitar nueva baja si empeoras.

Incapacidad temporal por enfermedad común vs profesional

El origen de tu IT (común o profesional) determina quién paga, cuánto cobras y desde cuándo. Las diferencias son importantes para tu economía.

Cuantías de la prestación por IT

Enfermedad común o accidente no laboral

Incluye cualquier enfermedad que no esté directamente causada por el trabajo: gripe, apendicitis, depresión no laboral, accidente de tráfico fuera del trabajo. Requiere 180 días de cotización previa. Se cobra del día 4 (60%) y desde el día 21 (75%). Los primeros 15 días los paga la empresa.

Accidente de trabajo

Lesión sufrida durante el trabajo o en el lugar de trabajo, incluyendo accidentes in itinere (de camino al trabajo). También recaídas de antiguos accidentes laborales. Se cobra 75% desde el primer día, sin período de cotización previo. Paga la mutua desde el día 1. Incluye mayor protección y prestaciones adicionales.

Enfermedad profesional

Enfermedad contraída como consecuencia del trabajo y que aparece en el listado oficial de enfermedades profesionales: silicosis en mineros, tendinitis por movimientos repetitivos, dermatitis por productos químicos. Mismas condiciones que accidente de trabajo: 75% desde el día 1, sin cotización previa.

Diferencias económicas importantes

La diferencia económica es significativa. En enfermedad común pierdes 3 días sin cobrar y 17 días con solo el 60%. En accidente laboral cobras el 75% desde el primer día. En un salario de 2.000€, la diferencia puede ser de más de 500€ en el primer mes. Además, las prestaciones por accidente laboral no tienen límite máximo de cotización.

Casos especiales: cáncer, epicondilitis y otras patologías

Algunas enfermedades tienen consideraciones especiales en cuanto a duración, porcentajes o procedimientos. Es importante conocer estas particularidades.

Incapacidad temporal por cáncer

El cáncer da derecho a IT en la mayoría de casos, tanto por la enfermedad como por los efectos de la quimioterapia o radioterapia. No hay un porcentaje especial, se aplican las reglas generales (60%-75% según el día). Sin embargo, la duración puede extenderse más allá de los plazos habituales si el tratamiento lo requiere. Muchos pacientes combinan períodos de baja con reincorporación parcial.

Epicondilitis y enfermedades por movimientos repetitivos

La epicondilitis (codo de tenista) puede ser enfermedad común o profesional según su origen. Si es por movimientos repetitivos en el trabajo, es enfermedad profesional (75% desde el día 1). Si es por deporte o causa no laboral, es enfermedad común (60%-75% con carencia). Es crucial determinar el origen correcto para optimizar la prestación.

Problemas de salud mental: ansiedad y depresión

Ansiedad, depresión, burnout y otros problemas de salud mental dan derecho a IT si impiden el trabajo según criterio médico. Si están causados por acoso laboral, mobbing o estrés laboral, pueden considerarse accidente de trabajo (75% desde el día 1). El seguimiento médico por psiquiatra o psicólogo es fundamental para mantener la prestación.

Embarazo de riesgo y maternidad

El embarazo de riesgo da derecho a IT si hay peligro para la madre o el feto. Se cobra el 75% desde el primer día. Si el riesgo es por las condiciones de trabajo, puede suspenderse el contrato y cobrar una prestación específica del 100%. No confundir con el permiso de maternidad, que es una prestación diferente.

Enfermedades crónicas: diabetes, artritis, fibromialgia

Las enfermedades crónicas pueden dar lugar a IT por reagudizaciones o complicaciones. No dan derecho permanente a baja, sino solo cuando impiden trabajar temporalmente. En casos de múltiples bajas cortas por la misma causa crónica, la Seguridad Social puede evaluar una posible incapacidad permanente parcial o total.

Prestaciones por incapacidad temporal en España

Relación con el desempleo: SEPE e incapacidad temporal

Las situaciones de IT y desempleo pueden coincidir o sucederse. Es fundamental conocer cómo se relacionan para no perder prestaciones.

La IT es prioritaria sobre el desempleo

Si estás cobrando paro y te pones enfermo con derecho a IT, se suspende el paro y pasas a cobrar IT. Cuando te den el alta médica, vuelves a cobrar el paro por el tiempo que te quedaba. No pierdes días de prestación por desempleo mientras estás de baja, pero tampoco buscas empleo activamente.

Del IT al desempleo: vuelta automática

Cuando termina tu IT por alta médica, si sigues en situación legal de desempleo, vuelves automáticamente a cobrar la prestación por desempleo por el tiempo que te quedaba. No tienes que volver a solicitarla. El SEPE reactiva tu expediente automáticamente al recibir comunicación del alta médica.

IT sin contrato de trabajo

Puedes tener derecho a IT aunque no tengas contrato en el momento de enfermar si estás en situación asimilada al alta: cobrando paro, en excedencia por cuidado de hijos, o en ciertos períodos de suspensión. En estos casos, la IT la gestiona directamente el INSS, no hay empresa que pague los primeros días.

Despido durante la incapacidad temporal

Si te despiden mientras estás de baja, el despido puede ser nulo si está relacionado con tu enfermedad. Si es por causas objetivas no relacionadas con la baja, puedes cobrar simultáneamente IT (hasta el alta médica) y después paro. La IT no impide un despido procedente por causas objetivas.

Documentos necesarios y gestión de partes médicos

La correcta gestión documental es clave para evitar problemas con tu IT. Cada documento tiene plazos y procedimientos específicos.

Parte de baja médica (documento inicial)

Es el documento que inicia tu IT. Debe contener: datos personales, número de afiliación, código de la empresa, diagnóstico (puede ser codificado), fecha de inicio, duración estimada y firma del médico. Se envía automáticamente por vía telemática a empresa y Seguridad Social. Debes entregar tu copia en la empresa en 3 días hábiles.

Partes de confirmación (seguimiento)

Los emite tu médico cada cierto tiempo (normalmente 7-15 días) para confirmar que sigues necesitando la baja. Son automáticos por vía telemática. Si tu médico olvida emitirlos, tu IT puede suspenderse, así que recuerda pedírselos en cada visita. Cada parte reinicia el cómputo para el siguiente control.

Parte de alta médica (finalización)

Cuando tu médico considera que ya puedes trabajar, emite el parte de alta. También se envía automáticamente. La fecha de efectos es la fecha desde la que debes reincorporarte al trabajo, normalmente el día siguiente al alta. Si estás en desacuerdo, puedes solicitar revisión en 4 días hábiles.

Documentos adicionales según el caso

Pueden solicitarte: informes médicos adicionales, pruebas diagnósticas, justificantes de asistencia a citas médicas, documentación del accidente (si es laboral), declaración de testigos (en accidentes), parte de accidente de trabajo (si aplica). Conserva siempre copias de todo.

Pago directo por parte del INSS: cuándo y cómo

En ciertos casos, el INSS paga directamente tu IT sin pasar por la empresa. Esto agiliza el cobro y evita problemas de liquidez empresarial.

Cuándo aplica el pago directo

El INSS paga directamente en estos casos: empresas con menos de 25 trabajadores para el período a cargo de la empresa, trabajadores sin contrato pero en situación asimilada al alta (cobrando paro), funcionarios públicos, trabajadores del mar, empleados de hogar, y cuando la empresa está en concurso de acreedores o suspensión de pagos.

Cómo solicitar el pago directo

En muchos casos es automático, pero puedes solicitarlo si cumples las condiciones. Presenta instancia en cualquier oficina del INSS con el parte de baja, DNI, número de afiliación y justificación de por qué aplica pago directo. El INSS tiene 30 días para resolver y empezar los pagos.

Ventajas del pago directo

Cobras más rápido (no dependes de los plazos de nómina de la empresa), no hay riesgo de impago por problemas económicos de la empresa, el trámite es más sencillo (solo tratas con una entidad), y no afecta a la liquidez de la empresa. El importe y los plazos son exactamente los mismos.

Plazos de pago del INSS

El INSS paga mensualmente, normalmente entre los días 1 y 5 de cada mes, por el mes anterior completo. Si la baja empieza a mitad de mes, el primer pago será proporcional. Los pagos se realizan por transferencia bancaria a la cuenta que tengas comunicada al INSS. Puedes cambiarla en cualquier momento.

En ciertos casos, el INSS paga directamente tu IT sin pasar por la empresa. Esto agiliza el cobro y evita problemas de liquidez empresarial.

Consultar el estado de tu baja médica online

Puedes consultar toda la información de tu IT online, las 24 horas. Es útil para controlar pagos, fechas y posibles incidencias.

Tu Seguridad Social: consulta de importes

En www.seg-social.es, apartado 'Tu Seguridad Social', puedes consultar los importes de tu IT, fechas de pago, días reconocidos y base de cotización aplicada. Necesitas certificado digital, DNI electrónico o clave PIN. También puedes ver el histórico de todas tus IT anteriores y descargar certificados de prestaciones.

Consulta del estado del expediente

Puedes ver si tu IT está activa, en qué fase se encuentra (a cargo de empresa, INSS o mutua), si hay alguna incidencia pendiente de resolver, y cuándo se realizó el último pago. También aparecen las citaciones para reconocimientos médicos de control con fecha, hora y lugar.

Notificaciones electrónicas

Si activas las notificaciones electrónicas, recibes avisos automáticos en tu móvil o email cuando: se aprueba tu IT, hay un pago pendiente, te citan para reconocimiento médico, se modifica algún dato de tu expediente, o hay alguna incidencia que requiere tu atención.

Descarga de certificados

Puedes descargar certificados oficiales de: prestaciones de IT percibidas (para efectos fiscales), días reconocidos de IT (para cómputo de antigüedad), base reguladora aplicada, y situación actual de tu expediente. Estos certificados tienen valor oficial para presentar en otras administraciones o empresas.

Puedes consultar toda la información de tu IT online, las 24 horas. Es útil para controlar pagos, fechas y posibles incidencias.

¿Has recibido documentos sobre tu incapacidad temporal?

Sube tus notificaciones del INSS, partes médicos o documentos de la mutua y te explicamos qué significan en lenguaje claro.

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Preguntas frecuentes sobre incapacidad temporal

¿Qué prestación se recibe en caso de incapacidad temporal?

Recibes un porcentaje de tu salario según el tipo de IT: enfermedad común del 60% (días 4-20) al 75% (día 21 en adelante), accidente laboral 75% desde el primer día. El cálculo se hace sobre tu base reguladora (salario promedio del mes anterior).

¿Cuál es la diferencia entre una incapacidad temporal y una baja laboral?

La baja laboral es el documento médico que certifica que no puedes trabajar. La incapacidad temporal es la prestación económica (dinero) que cobras mientras estás de baja. Puedes tener baja médica sin cobrar IT si no cumples requisitos de cotización.

¿Cómo se paga la incapacidad por cáncer?

El cáncer se trata como enfermedad común salvo que sea de origen laboral. Se cobra 60% del día 4-20 y 75% desde el día 21. La duración puede extenderse según necesidades del tratamiento oncológico. Es fundamental el seguimiento médico continuado.

¿Cuál es el porcentaje de incapacidad por epicondilitis?

La epicondilitis no tiene un porcentaje fijo de IT. Si es de origen laboral (movimientos repetitivos), se cobra 75% desde el día 1. Si es común (deporte, otras causas), se cobra 60% días 4-20 y 75% desde el día 21. La incapacidad permanente sí tiene baremos específicos.

¿Puedo ser despedido mientras estoy de baja por incapacidad temporal?

Sí, pero con limitaciones. Si el despido está relacionado con tu enfermedad es nulo y deben readmitirte. Si es por causas objetivas no relacionadas con la baja (cierre de empresa, crisis económica), puede ser legal. El despido durante IT está especialmente protegido.

¿Se puede trabajar mientras se cobra la prestación de incapacidad temporal?

No. La IT es incompatible con cualquier actividad laboral. Si trabajas mientras cobras IT, cometes fraude y deberás devolver todo lo cobrado más sanciones. Solo se permite actividad que favorezca tu curación (fisioterapia, terapia ocupacional) prescrita médicamente.

¿Qué pasa si mi empresa no me paga la prestación de IT?

Si tu empresa no paga los primeros 15 días de IT por enfermedad común, puedes reclamar directamente al INSS para que te pague y después reclame a la empresa. Presenta instancia con documentación médica en cualquier oficina del INSS.

¿Cómo se calcula la base reguladora para la prestación de incapacidad temporal?

Se divide tu salario bruto del mes anterior por 30 días (enfermedad común) o se toman los 30 días naturales anteriores al accidente (accidente laboral). Se incluye salario base, complementos, pagas extras prorrateadas y horas extras habituales.

¿Cuándo paga el INSS directamente la prestación sin pasar por la empresa?

El INSS paga directamente desde el día 16 en enfermedad común, desde el día 1 en accidente si no hay mutua, en empresas con menos de 25 trabajadores (puede optar por pago directo desde día 4), y siempre que no tengas contrato activo pero sí derecho (cobrando paro, excedencias).

¿Qué documentos necesito para solicitar la incapacidad temporal?

Solo necesitas el parte de baja médica que emite tu médico. Se envía automáticamente por vía telemática. Tú debes entregar tu copia en la empresa en 3 días hábiles. Para casos especiales pueden pedirte informes adicionales, pero el proceso se inicia solo con el parte.

¿Puede el médico darme el alta antes de estar completamente curado?

Sí. El alta médica se da cuando puedes realizar tu trabajo habitual, aunque no estés al 100%. Si discrepas, tienes 4 días hábiles para solicitar revisión del alta ante el INSS. Un tribunal médico evaluará si procede mantener el alta o continuar la IT.

¿Cómo afecta la incapacidad temporal a mis vacaciones pendientes?

Las vacaciones se suspenden durante la IT. Si enfermas durante vacaciones, puedes solicitar el cambio de fechas para otro momento. Al volver de IT, tienes derecho a disfrutar las vacaciones pendientes. Los días de IT no reducen tu derecho a vacaciones anuales.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por incapacidad temporal?

Máximo 365 días iniciales, prorrogables a 545 días (18 meses) y excepcionalmente hasta 730 días (24 meses). Después debe decidirse: alta médica o incapacidad permanente. No se puede estar indefinidamente en IT.

¿Qué pasa si falto a una cita de reconocimiento médico de control?

Si faltas sin justificación a un reconocimiento de control del INSS o mutua, pueden suspender tu prestación de IT inmediatamente. Debes justificar la ausencia en 4 días y solicitar nueva cita. La falta injustificada se considera abandono voluntario del tratamiento.

¿Puedo solicitar incapacidad temporal si soy autónomo?

Sí, si has optado por la cobertura de IT al darte de alta como autónomo. Necesitas 180 días cotizados en los 5 años anteriores para enfermedad común. Para accidente laboral o enfermedad profesional no hay período previo. El procedimiento es igual que para trabajadores por cuenta ajena.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento médico ni jurídico. La incapacidad temporal está sujeta a evaluación médica individualizada. Para casos específicos, consulta con un médico o abogado especializado en Seguridad Social.